Si facturas a otras empresas o a autónomos, en algún momento de los próximos años tu facturación en PDF por correo dejará de valer. Eso es un hecho: la obligación de factura electrónica B2B está en la ley desde 2022 y su reglamento técnico ya está en vigor. Lo que no es un hecho —aunque lo hayas leído en titulares— es la fecha. Y agosto de 2026 ha dejado la foto más clara que nunca: el reloj todavía no ha empezado a correr.
Te contamos qué hay publicado, qué falta y qué merece la pena hacer ya. Sin alarmismo, que para eso ya hay suficientes titulares.
Qué hay publicado (y qué no)
El marco tiene tres piezas, y solo dos existen:
- La ley. La Ley 18/2022, «Crea y Crece», obliga a empresas y autónomos a emitir y recibir factura electrónica en sus operaciones con otras empresas y profesionales.
- El reglamento. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril de 2026, define cómo funcionará el sistema: formatos, plataformas de intercambio, estados de la factura y una solución pública gratuita de la Agencia Tributaria.
- La orden ministerial. Es la pieza que regula la solución pública y —esto es lo importante— la que arranca los plazos. Hacienda publicó el proyecto en abril, con entrada en vigor prevista para el 1 de octubre de 2026. Se esperaba la versión definitiva antes del 1 de julio. A mediados de agosto sigue sin aparecer en el BOE.
Sin esa orden, ninguna empresa está obligada todavía a nada. Cualquier titular que te dé una fecha cerrada está, como poco, redondeando.
El calendario real, sin humo
Los plazos del reglamento se cuentan desde que la orden ministerial entre en vigor:
| Quién | Cuándo es obligatorio |
|---|---|
| Empresas que facturan más de 8 M€/año | 12 meses después de la orden |
| Resto de empresas y autónomos | 24 meses después de la orden |
Si la orden llegara con su fecha prevista del 1 de octubre de 2026, las grandes empresas estarían obligadas el 1 de octubre de 2027 y el resto —la inmensa mayoría de pymes y autónomos— el 1 de octubre de 2028. Cada mes de retraso de la orden desplaza todo el calendario.
Hay dos detalles más del reglamento que conviene conocer:
- La solución pública gratuita de la AEAT debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de obligación.
- Durante los primeros 12 meses, las grandes empresas deberán acompañar sus facturas electrónicas de un PDF legible, para no dejar descolgados a los clientes que aún no se hayan adaptado.
Ojo: esto no es Verifactu
Es la confusión más frecuente que nos encontramos, y es comprensible, porque las dos normas hablan de facturas y de la Agencia Tributaria. Pero son obligaciones distintas con fechas distintas:
- Verifactu regula el software con el que facturas: tu programa deberá generar registros inalterables y comunicables a la AEAT. Sus fechas sí están fijadas: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.
- La factura electrónica B2B regula el intercambio: cómo llega la factura a tu cliente y cómo se informa de si la ha aceptado y pagado. Su calendario depende de la orden ministerial que sigue pendiente.
La consecuencia práctica es incómoda pero real: Verifactu llega antes. Si vas a tocar tu sistema de facturación para cumplir con Verifactu en 2027 —y si eres sociedad, deberías estar en ello ya—, es el momento perfecto para elegir una solución que también esté preparada para la factura electrónica B2B. Hacer el cambio una vez, no dos.
Qué cambia de verdad en tu día a día
Cuando la obligación llegue, no será solo un cambio de formato. El sistema está diseñado para atacar la morosidad, y eso significa trazabilidad: tus facturas viajarán por plataformas certificadas o por la solución pública, y tus clientes tendrán que informar de los estados —aceptada, rechazada, pagada— en plazos tasados. La fecha en la que te pagan dejará de ser invisible.
Para una pyme que cobra tarde, esto es una buena noticia. Para una pyme que paga tarde, es un aviso con años de antelación.
Qué hacer ya (y qué no hace falta)
No hace falta contratar nada mañana ni creerse fechas que aún no existen. Sí merece la pena, en este orden:
- Resuelve Verifactu primero. Es la obligación con fecha firme y más cercana. Si tu software de facturación no tiene un plan claro para enero de 2027, pregúntaselo a tu proveedor esta semana.
- Elige con la vista puesta en la factura electrónica. Al evaluar cualquier herramienta de facturación, pregunta si soporta (o soportará) el intercambio B2B según el RD 238/2026. Evitarás pagar dos migraciones.
- Revisa tus procesos de cobro y pago. La trazabilidad de estados va a sacar a la luz los plazos reales. Saber hoy cuánto tardas en cobrar —y en pagar— te da margen para corregirlo sin presión.
- Ignora el ruido. Hasta que la orden ministerial esté en el BOE, cualquier fecha concreta es una estimación. Nosotros actualizaremos este artículo cuando se publique.
En SamApps ayudamos a pymes a poner su facturación al día: desde automatización e integraciones que conectan tu facturación con el resto del negocio hasta la adaptación a Verifactu y a lo que viene detrás. Si no tienes claro en qué punto está tu empresa, cuéntanos tu caso y te decimos qué te toca hacer y qué no — también si la respuesta es «todavía nada».